viernes, 7 de noviembre de 2008

Ley por los derechos indígenas

Una deuda CONSTITUCIONAL


El 13 de septiembre de 2007, Argentina fue el único país que se abstuvo de votar cuando la 107º Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Hoy, tras el impulso del diputado santafesino Pablo Zancada, se discute el proyecto en la Cámara de Diputados para transformarlo en ley. En una entrevista con Delta, Zancada explica la importancia de esta declaración.

El diputado socialista Pablo Zancada presentó un proyecto para cumplir lo que considera una “deuda constitucional” con los pueblos aborígenes. Se trata de una ley respaldada incluso por el premio Nóbel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, orientada a mitigar una situación de extrema vulnerabilidad que las propias comunidades denominan “emergencia humanitaria”.

¿Qué derechos reconoce este proyecto a los pueblos originarios?

Este instrumento internacional establece con claridad la libre determinación, la autonomía en los asuntos internos y locales, la identidad como indígenas y también como ciudadanos del Estado Argentino.

Además, se establece el derecho a participar en la adopción de decisiones respecto de cuestiones que los afecten -de acuerdo a sus propios procedimientos y en forma libre e informada-; y a practicar, preservar y desarrollar su propia cultura, sus lenguas, escritura, y prácticas de salud.

Se establece también el derecho a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y a mantener, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, estableciendo sus instituciones educativas y medios de información. Además, esta declaración establece detalladamente las acciones y medidas que deben tomar los Estados para hacer efectivos estos derechos.

¿Qué posición establece con respecto al reclamo de tierras que realizan comunidades aborígenes de todo el país?

El artículo 26 de esta declaración establece claramente el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido y el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional. Este artículo establece también la obligación del Estado de asegurar la protección jurídica de estas tierras. Asimismo, el artículo 29 establece el derecho a la conservación y protección del medio ambiente, y de la capacidad productiva de sus tierras y recursos.

¿Por qué Argentina se abstuvo de votar ante Asamblea General de la ONU en 2007?

No ha habido un comunicado de la Cancillería explicando los motivos. Sería muy bueno para la democracia que haya un pronunciamiento del Poder Ejecutivo sobre este tema. Resulta muy contradictorio que el actual Gobierno proclame y asuma la defensa irrestricta de los Derechos Humanos y que en los foros internacionales se abstenga de votar cuando se trata de aprobar los Derechos Humanos de los pueblos indígenas.

¿Qué políticas se impulsan actualmente, a nivel legislativo, hacia la población aborigen del país?

No existe por parte del bloque oficialista una política clara orientada hacia los Pueblos Indígenas. Desde la reforma de 1994 hasta la fecha, el Congreso no ha legislado en forma integral y abarcativa sobre estos derechos. Aprobar la Declaración de la ONU como ley permitirá entonces cumplir con esa deuda constitucional que pesa aún sobre el Congreso y, a la vez, será una oportunidad única de establecer una política indígena en Argentina.

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Por Valentina Primo

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